A NADIE LE GUSTA PAGAR EXPENSAS
Se observa a veces algunos errores de concepto sobre qué son las expensas, cómo se calculan o quién debe pagarlas. Las expensas son los gastos ocasionados por el consorcio para el mantenimiento del edificio o complejo, comprende tanto los gastos por reparaciones y mantenimientos corrientes como así también por la administración general del lugar, pago de tarifas de los servicios públicos (luz, gas, agua, etc.), empleados, seguros, compra de artículos de limpieza, luminarias y una larga lista de etcéteras. Todos estos rubros componen las denominadas expensas comunes ordinarias – ARTICULO 2048 “Gastos y contribuciones” CCCN. – Lo que antes la vieja ley 13.512 de Propiedad Horizontal establecía como gastos extraordinarios hoy se incluyen en las expensas ordinarias y sólo tienen obligación de salir por Asamblea lo que realmente sea extraordinario: aquellas situaciones que implican una mejora tal que incremente el valor al edificio, como por ejemplo construir una pileta de natación, un SUM, instalación de sistemas de cámaras o también para indemnización de empleados en relación de dependencia o creación de un fondo de reserva. Las expensas no deben entenderse como el pago de un servicio, nada tiene que ver en su cálculo la cantidad de amenities con que cuente el consorcio, su ubicación o status. Las expensas son la contribución que hacen todas las unidades de manera proporcional a un gasto que ya se hizo. Deben ser abonados de acuerdo al porcentual que corresponda en razón de los metros cuadrados de cada unidad funcional. La obligación del pago recae siempre en el propietario, poseedor o adquiriente por más que exista un inquilino. A veces en los contratos de locación el inquilino se compromete mediante alguna cláusula ante su locador a pagar las expensas mensuales, pero las acciones judiciales que se inicien ante una deuda recaerán siempre sobre el dueño del inmueble. Los contratos celebrados con terceros son totalmente ajenos para el consorcio, la que debe pagar la expensa es la unidad funcional independientemente de que el ocupante sea dueño o inquilino. El hueco que deja un propietario que no cumple con su obligación mensual deben cubrirlo los otros y un buen administrador prevé esa morosidad en el cálculo de las expensas para que la recaudación alcance a cubrir todas los compromisos contraídos por el consorcio. Nos guste o no a las expensas hay que pagarlas todos los meses.
Ximena Paso Viola
Administradora Profesional de Consorcios
CEO de ESTUDIO PASO VIOLA

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